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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Jul 21,2008 12:00
por
Antonio Rodríguez de León
¿A pesar A pesar de que la doctrina del Tribunal Supremo de Sería el segundo argumento, (según En definitiva, El principio archipelágico solo podrá ser aplicados por Estados Continentales y Archipelágicos, Estados Libres Asociados y Territorios o Archipiélagos de Estados dotados con Plena Autonomía Interna. Esta es la razón por la se hace necesaria e imprescindible, la reforma de Cualquier territorio o archipiélago de Estado, que no tenga la consideración internacional establecida, son considerados por la gran mayoría de Estados del mundo, como territorios o archipiélagos coloniales. Los territorios coloniales son aquellos que carecen del voto directo y universal, para elegir su autogobierno con plena autonomía interna dentro del Estado al que pertenece. Aquí es donde debería haber entrado a valorar el Tribunal Supremo, para decir sin rubor alguno, que Gibraltar ha dejado de ser colonia inglesa, precisamente por ejercer el derecho internacional del voto directo y universal, donde los gibraltareños han elegido su propio autogobierno dotado con las máximas competencias de autonomía interna, al amparo del gobierno de Inglaterra. Esta realidad jurídica está aceptada por los principios de las Naciones Unidas, muy a pesar de lo que diga el estado español. ¿Por qué España niega ese legítimo derecho a los canarios? ¿Por qué el Estado español no accede a dotar al Archipiélago con plenas competencias internas, comprometiéndose al amparo internacional de Canarias, ante terceros Países? ¿Tienen acaso miedo a la independencia? Ese riesgo debe de ser asumido por el Estado, antes posibles acontecimientos, que al amparo del Derecho Internacional, otros Estados, (Portugal, Marruecos y Sahara) reclamen en un futuro, Derechos de titularidad sobre los Espacios Marítimos de las aguas interiores y zona económica exclusiva, y sus espacios aéreos correspondientes, por la extensión de sus plataformas continentales hasta las Firmado: Antonio Rodríguez de León, DNI. 42.697.787N Presidente de
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