La consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías firma la Orden que convoca las elecciones en las Cámaras de Comercio de Canarias
Las elecciones se celebrarán el día 26 de abril en todas las Islas y la Consejería pondrá en marcha una campaña institucional para incentivar la participación empresarial
El Boletín Oficial de Canarias ha publicado la Orden por la que se convocan las elecciones para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, así como para la constitución de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura. Dicha Orden, que regula el proceso electoral, establece que las elecciones camerales se celebrarán el próximo día 26 de abril.
Con esta regulación del proceso electoral, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías pone en funcionamiento todos los medios a su alcance para que las elecciones de las Cámaras de Comercio en Canarias se desarrollen de la manera más transparente, garantizando así el legítimo derecho de los empresarios a ejercer su voto para elegir a los representantes que juzguen oportunos, y facilitando su participación en el proceso.
En este sentido, cabe destacar que la Ley canaria de Cámaras de Comercio ha tenido en cuenta la importancia de contar con las islas de menor dimensión en la conformación de los plenos camerales y así, ha establecido que aquellas islas que carezcan de Cámara de Comercio propia tengan al menos dos representantes por isla en los plenos de dichas instituciones. Es el caso de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, que dependen de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, ya que Lanzarote y Fuerteventura constituirán en estas elecciones sus propios órganos camerales.
Con el objetivo de canalizar de la manera más efectiva la participación de los empresarios en las elecciones en todas las islas, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha decidido que la elección de los dos vocales de cada una de las tres islas menores de la provincia tinerfeña se haga mediante sufragio libre, directo y secreto. La elección se hará en cada caso por los empresarios de cada isla en concreto (es decir, los empresarios de La Palma elegirán a sus dos representantes en esa isla, los de El Hierro elegirán a sus dos representantes y los de La Gomera, elegirán a los suyos).
Para la elección de los miembros de los plenos de las Cámaras se disponen una serie de urnas que se corresponden con diferentes grupos electorales o actividades empresariales. En el caso de la Cámara tinerfeña, se instalarán un total de 23 urnas en cada colegio electoral de la isla de Tenerife, mientras que en los colegios electorales de La Palma, La Gomera y El Hierro, se dispondrán 24 urnas, ya que a las 23 existentes hay que añadir una más para la elección concreta de los dos representantes que cada una de estas islas tendrá en el pleno de la institución cameral. Para elegir a los miembros del pleno de la Cámara de Comercio de Las Palmas se dispondrán 26 urnas en cada colegio, mientras que para Lanzarote y Fuerteventura se instalarán 16 y 18 urnas, respectivamente.
La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, como órgano tutelante del proceso, pondrá en marcha una campaña institucional de información a los electores, recordándoles las funciones de las Cámaras de Comercio, así como los derechos y obligaciones de quienes pertenecen a estas instituciones, entre los que destaca el derecho a elegir a sus representantes. Asimismo, la consejera del área, Marisa Tejedor, enviará una carta a cada empresario para incentivar su participación en el proceso electoral.
Por otra parte, incidiendo en el objetivo de fomentar la participación del mayor número de empresarios posible, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha decidido establecer once colegios electorales: tres en Gran Canaria, tres en Tenerife y uno en cada una de las islas restantes. De esta manera, la Consejería impulsa la descentralización del voto en las dos islas mayores para dar las máximas facilidades a los empresarios del Norte y Sur de Gran Canaria y Tenerife a la hora de ejercer su derecho al voto, evitando así que deban desplazarse hasta una única sede.
En Gran Canaria los tres colegios electorales estarán situados en Infecar y en las dos sedes de las Antenas Locales de la Cámara, situadas en San Bartolomé de Tirajana y en Gáldar. En Tenerife, los empresarios podrán ejercer su derecho al voto en la sede de la Cámara de Comercio y en las sedes de las Antenas Locales, ubicadas en los municipios de Arona y Puerto de La Cruz. En Lanzarote y Fuerteventura, los colegios electorales estarán situados en los cabildos insulares de cada isla, y en La Gomera, La Palma y El Hierro, los empresarios podrán acudir a votar a las delegaciones que la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife tiene en cada isla.
Transcurridos ocho días de la publicación de la Orden que abre el proceso electoral se constituirán las Juntas Electorales, que estarán formadas por tres representantes de los electores de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, uno de los cuales ejercerá de presidente. Asimismo, las Juntas Electorales nombrarán un secretario que deberá ser un funcionario, de entre los propuestos por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que actuará con voz pero sin voto.
Las candidaturas a los plenos de las Cámaras de Comercio deberán presentarse en la Secretaría o Comisión Paritaria de la Cámara correspondiente durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En los diez días siguientes a la finalización de este plazo, las Juntas Electorales, después de comprobar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas, procederán a la proclamación de candidatos.
La Consejería de Industria trata también de garantizar la máxima transparencia del proceso electoral en la regulación del voto por correo y así, establece que los electores que prevean que en la fecha establecida para la celebración de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en el Colegio Electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal a la Cámara con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 19 del vigente Reglamento General de las Cámaras de Comercio de España. La autenticidad de la firma de la solicitud personal deberá ser certificada o legitimada por el Secretario de la Corporación, o por fedatario público.
La solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria de las elecciones en la Secretaría de la Cámara correspondiente, Secretaría de la Comisión Paritaria, o podrá ser remitida a ésta por correo certificado. La Secretaría de la Cámara comprobará la inscripción en el Censo Electoral, librará certificación acreditativa de este extremo y previa anotación en el Censo para que no le sea admitido el voto personal, remitirá al elector peticionario, y por correo certificado, la documentación oportuna al domicilio señalado por el elector peticionario, o en su defecto, al que figure en el correspondiente Censo Electoral, excluyéndose expresamente la designación como domicilio cualquier apartado de correos.
La documentación remitida para la emisión del voto por correo, deberá ser recogida personalmente, previa comprobación por el personal del Servicio de Correos, por el elector peticionario, en caso de ser persona física, o por el representante de la persona jurídica, que ostente poder suficiente. No obstante, el elector que, habiendo obtenido la documentación para votar por correo, desee votar personalmente, podrá hacerlo, devolviendo ante la Mesa Electoral dichos documentos. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.
Una vez transcurrido el período señalado para que los empresarios ejerzan su derecho al voto, se procederá a realizar el escrutinio, que será público. Del mismo se extenderá la oportuna acta, suscrita por los componentes de la Mesa, en la que figurará el número de votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco, así como el número de votos obtenidos por cada candidato, con los votos obtenidos, y las reclamaciones que se hubieran presentado.